Como Elegir Mejores Diputados

¿Cómo elegir mejores Diputados?

Rediseñando el Sistema Político Electoral de Guatemala y reduciendo las oportunidades de abuso que las normas actuales proporcionan a  los Diputados podríamos Elegir Mejores Legisladores al Congreso.

 

Ahora que por fin los medios y analistas han “descubierto” que nuestros problemas son sistémicos, esto es, que se derivan principalmente de las normas y procedimientos en nuestras leyes, y que las demandas ciudadanas y mediáticas se están apartando de la “depuración” como solución, para enfocarse en el rediseño del sistema, urge más que nunca la discusión y la claridad sobre lo que hay que cambiar para lograr elegir mejores legisladores, llamémosles Diputados o Congresistas, pero qué, por razones a explicar otro día preferiría no  llamar Representantes.

Sguramente el proceso de cambio debería seguir tres etapas. Primero deberíamos preguntarnos para que queremos a estas damas y caballeros –asunto más controversial de lo que aparenta ser. Segundo, a partir de las respuestas, hay que trabajar en un  diseño orientado por estas respuestas, y de último, y solo de último, permitir a los abogados redactar las reformas que el diseño requiere. Sin embargo vamos por otro camino, y pareciera que todos quieren comenzar por el final.

Es así que se repite que el financiamiento ilícito es el “pecado original” y el origen del mal sin considerar que lo “ilícito” es una cosa hoy, y otra mañana, pues depende enteramente de lo que así definamos en la ley, ley que puede ser buena o mala. Y si bien ya no se escucha mucho sobre el “transfuguismo” y la “equidad de género” muchos demandan con vehemencia la prohibición de la relección y numerosos otros  cambios  sin profundizar en todos los efectos de esas medidas de dudoso beneficio.

No deseamos traicionar lo recién expuesto aquí y dejar de lado el análisis lógico que separa las propuestas de las ocurrencias, pero debemos ceder a la realidad del momento. De no  hacer como los demás que ponen la carreta por delante, perderemos cualquier minúscula oportunidad de ser escuchados. Es la era del “tweet” donde lo rápido y breve triunfa sobre lo bueno, así que lanzamos de una vez una carreta de puntos, bien integrados, que describen un sistema político diferente que aunque razonablemente acoplado a nuestra Constitución, proponemos como mejor al actual.

No todo lo que está en este diseño implica un cambio, pues algunos puntos ya están en Ley.

 

 


 

Mi Reforma

Versión 1.0

 

  1. NUMERO DE ESCAÑOS O DIPUTADOS

 

  • El número de Diputados en el Congreso es variable y oscila entre 45 y 55. Se determina para los Diputados Distritales según las cifras oficiales del censo más reciente. Adicionalmente se asignan de  dos a cinco escaños acorde al resultado de la elección presidencial. Estos cinco o menos son los de “Listado Nacional.

 

  • Para determinar los escaños distritales, la población  total del País se divide entre 45. El resultado de la división se utiliza para dividir el número de habitantes de cada distrito. El resultado de dicha división redondeada a números enteros hacia arriba a partir de 5 décimas o más, y hacia abajo cuando sea menos, da el número de Diputados distritales de ese Distrito. Caso un Distrito resultara con cero escaños, se le asignará uno.

 

  • Un posible resultado de este método podría aproximadamente ser el siguiente:

 

Distrito Central 1,037,195 3
Distrito Guatemala 2,420,122 7
Huehuetenango 1,143,887 3
Alta Verapaz 1,112,781 3
San Marcos 1,019,719 3
El Quiché 953,027 3
Quetzaltenango 789,358 2
Escuintla 701,016 2
Petén 638,295 2
Chimaltenango 612,973 2
Suchitepéquez 516,466 2
Totonicapán 476,369 1
Sololá 437,145 1
Jutiapa 436,076 1
Izabal 413,339 1
Chiquimula 370,891 1
Santa Rosa 346,592 1
Jalapa 318,420 1
Sacatepéquez 316,642 1
Retalhuleu 304,168 1
Baja Verapaz 270,521 1
Zacapa 221,646 1
El Progreso 158,092 0=1
TOTAL: 44

 

En total 44 Diputados Distritales y solo un distrito con más de tres diputados.

 

  • Para los escaños “del “listado nacional”, los candidatos presidenciales, al momento de su inscripción como candidatos, inscriben también una lista con uno o dos nombres. El primero en la lista gana un escaño caso el candidato presidencial gane la elección. El segundo, o el único en la lista caso de haberse inscrito una lista con un solo nombre, obtendrá un escaño como diputado nacional solo en el caso de que el candidato presidencial no gane la elección pero obtenga al menos el 5% de los votos en la primera vuelta. El segundo en dicha lista, caso presente una lista de dos personas, puede ser el mismo candidato presidencial.

 

 

2. METODO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS DISTRITALES Y DURACION DE MANDATO

 

  • Los Diputados duran cuatro años en sus cargos y se hacen elecciones cada dos años.

 

  • Solo para aquellos distritos que resultan con más de seis escaños a llenar, el TSE crea sub-distritos, agrupando municipios – o Zonas en caso del Distrito Central con el propósito de limitar el número de escaños a llenar para un distrito a un máximo de tres en una misma elección normal. Los sub-distritos resultantes deben tener el máximo posible de escaños.

 

  • El TSE numera del 1 al 6 los escaños de cada distrito o sub-distrito con el propósito de designar los periodos de cada curul. Junto a la elección presidencial se eligen los Diputados para los escaños 1,3 y 5 del distrito y en las no presidenciales para los número 2,4 y 6, salvo lo correspondiente a abandonos de cargos y revocatorias de mandatos.

 

  • En las elecciones para llenar un solo escaño la boleta en su encabezado dice claramente en letras grandes “VOTE SOLO POR UNO”.

 

  • En los distritos o sub-distritos donde corresponde llenar dos o tres escaños los votantes escogen directamente a los candidatos de su preferencia, sin importar el orden que aparecen en las listas de los Partidos o Comités que se muestran en la boleta.  En la boleta para esos distritos donde se llenarán dos o tres escaños) la boleta dice “VOTE POR DOS” y se vota por dos candidatos. Se vota solo por dos aún en el caso de tres escaños para dar oportunidad a alguna minoría en los distritos o sub-distritos más populosos.

 

  • No hay límite para el número de veces que un Diputado puede ser reelecto.

 

 

3. REVOCATORIA DE MANDATO Y ESCAÑOS VACANTES

 

  • No se eligen Diputados suplentes.

 

  • Los escaños de Lista Nacional que después de ser adjudicados quedan vacantes por cualquier causa permanecen vacantes durante el resto de su periodo.

 

  • Para los escaños distritales que  después de ser adjudicados quedan vacantes por cualquier causa se realizan elecciones  en la siguiente elección general o parcial, pero quien resulta electo  ejerce el cargo únicamente por el tiempo restante de la vacante. La votación para esta curul se efectóa en una boleta adicional separada de las “normales”.

 

  • En las elecciones presidenciales y en las parciales las Organizaciones Políticas pueden presentar, una petición que esté avalada por diez mil firmas, solicitando la revocatoria del mandato de cualquier Diputado. Caso la mayoría de los votantes apruebe la revocatoria, en un plazo no mayor de siete días el TSE convoca a elecciones extraordinarias para ese escaño a efectuarse a no más de 60 días. La revocatoria aprobada no impide que el Diputado saliente sea inscrito como candidato para llenar la vacante siempre que renuncie a su cargo antes de ser postulado.

 

 

4. ORGANIZACIONES POLITICAS

 

  • Se admiten tres tipos de “Organizaciones Políticas”: los Partidos Políticos, los Comités Cívicos o De Postulación y los  Grupos o Comités de Acción o Apoyo Político. Para facilidad de lectura aquí: Partidos, Comités y GAP.

 

  • Los Partidos están sujetos a requisitos al respecto de número de afiliados, son teóricamente permanentes y accionan a nivel nacional, los Comités requieren de firmas de apoyo a un candidato o a varios candidatos, son temporales y distritales. Los GAP pueden ser lo que quieran ser al respecto de su tiempo de vida y ámbito de acción, pero no pueden inscribir candidatos. Solo los Partidos y los Comités pueden inscribir candidatos a puestos de elección.

 

  • Los Partidos, Comités y GAP pueden organizarse internamente de la forma que deseen. Pueden ser democráticos, autocráticos o lo que sus miembros quieran. Las reglas que deben cumplir en su manejo interno y cuyo cumplimiento supervisa el  TSE u otro órgano caso así corresponda, son las que están en sus estatutos.

 

.

5. ACTIVIDÁDEES POLITICAS  Y LIBERTAD DE EXPRESION Y MANIFESTACIÓN

 

  • Son “Actividades Políticas” directas todas aquellas que persiguen influenciar a la ciudadanía o a los poderes del Estado o sus dependencias al respecto de decisiones, leyes o  propuestas políticas, económicas  o sociales, lo cual incluye expresar opiniones a través de los medios.

 

  • Son “Actividades Políticas” de soporte las de naturaleza no política que se efectúan para que las Actividades Políticas directas puedan realizarse, lo cual incluye el servicio que los medios prestan para divulgar opiniones o propaganda política y la redacción y transmisión  de textos y contenidos..

 

  • . La Ley no distingue entre proselitismo y propaganda electoral., pero si ente actividades políticas pagadas y no-pagadas.**

 

  • Las Actividades Políticas directas pagadas están sujetas a regulación de transparencia en las comunicaciones y propaganda y las indirectas están sujetas a regulaciones de transparencia en el financiamiento de Actividades Políticas.

 

  • Salvo por la prohibición de realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores al proceso electoral ninguna Actividad Política se restringe a un solo momento o periodo en el tiempo, sin embargo para preservar el medio ambiente y calidad de vida de la población se establecen restricciones a los medios intrusivos que se pueden utilizar en la divulgación de sus mensajes. También se establecen normas de transparencia en las comunicaciones y en el financiamiento de las Actividades Políticas.

 

  • Es ilícito que las entidades gubernamentales (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus dependencias y entidades autónomas y semiautónomas, así como entidades municipales) efectúen Actividades Políticas. Se exceptúa únicamente el esfuerzo en propaganda y educación que entidades gubernamentales hagan con el propósito de alterar costumbres que incidan en mala saludo abandono escolar.

 

  • Lo anterior no puede interpretarse como una limitación a las opiniones o argumentos a favor o en contra que un funcionario gubernamental electo o designado pueda hacer al respecto de alguna ley, medida, propuesta, etc.

 

  • Más alla de lo establecido sobre la libertad de expresión en los artículos 5 y 35 de la Constitución, ninguna persona puede ser perseguida, procesada o sancionada por expresar sus ideas y opiniones, lo cual incluye sus deseos, aspiraciones, intenciones o propuestas aunque a criterio de otros sean sediciosas, subversivas, terroristas, desagradables, condenables, ofensivas o discriminatorias hacia un grupo, confesiones públicas de omisión de denuncia o apología de delitos

 

  • Los individuos (personas físicas) no requieren de registro o inscripción alguna para realizar actividades Políticas directas, ni para el pago de Actividades Políticas de apoyo destinadas a la divulgación de su mensaje.

 

 

6. TRANSPARENCIA EN LAS COMUNICACIONES, MANIFESTACIONES Y PROPAGANDA

 

  • Le está prohibido a los medios efectuar publicaciones o transmitir mensajes anónimos cuyo contenido corresponda a Actividad Política. Las personas individuales que pagan por la publicación o transmisión de mensajes que constituyen Actividades Políticas están obligadas a identificarse dentro del mismo. Las Personas Jurídicas también.

 

  • Las personas que ejecutan o participan en Actividades Políticas directas pueden ser pagadas siempre que no simulen no serlo. Para evitar cometer una infracción sancionable las personas pagadas, en sus mensajes, anuncios, entrevistas o comentarios en los medios están obligadas a identificarse como voceros, agentes o representantes de quien les paga.

 

  • Las personas individuales que pagan por la publicación o transmisión de contenidos que corresponden a  Actividades Políticas y que se identifican como responsables dentro del mismo pueden solicitar y recibir contribuciones de otras personas para cubrir lo pagado a los medios, siempre que devuelvan a los participantes  las contribuciones sobrantes. Caso no lo hicieran en un lapso de 30 días o caso recibieran alguna retribución cometen el  delito de simulación de Actividad Política no-pagada, y los demás contribuyentes que teniendo conocimiento lo hubieran consentido, también.

 

  • Las Organizaciones Políticas pueden proporcionar transporte y alimentación para facilitar la participación de manifestantes, pero constituye delito el pagar a personas para que efectúen manifestaciones o participen en ellas. Las personas que acepten pago en dinero o en especie para manifestar incurren en ell delito de simulación de Actividad Política no pagada.

 

  • No se consideran como manifestantes quienes sin movilizarse o simular ser manifestantes, , permanecen a un lado de las vías limitándose a sostener pancartas u ondear banderas a cambio de una retribución.

 

  • Las Organizaciones Políticas tienen derecho a presentar quejas ante el TSE caso consideren que un medio las está discriminando injustificadamente o que favorece a otra Organización Política en sus reportajes o entrevistas. De juzgar el TSE que no se trata de un asunto trivial o menor, ni justificable en base a importancia noticiosa, el medio deberá escoger entre brindar una cobertura compensatoria, razonable a criterio del TSE, a la Organización política querellante o registrarse como GAP: Caso el capital o la propiedad del medio tuviera un componente extranjero de más del 5%, la única opción es la primera.

 

 

7. PROPAGANDA Y PERIODO ELECTORAL

 

  • Los Periodos Electorales se inician con la apertura a inscripción de candidatos y terminan con la elección.

 

  • Es prohibido en todo tiempo colocar afiches que dañen árboles, pintar árboles, postes, piedras, calles o banquetas con símbolos, colores o propaganda política sea electoral o de cualquier otra Actividad Política.

 

  • Salvo por el Periodo Electoral, es prohibida la propaganda política obvia o disfrazada a través de llamadas o mensajes telefónicos. También, salvo por dicho período, es prohibida la colocación de afiches en las vías y espacios  públicos, árboles y postes y el uso de megáfonos en dichas áreas.

 

 

8. TRANSPARENCIA EN EL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS

 

  • En general, solo las personas físicas pueden contribuir a las Organizaciones Políticas.

 

  • Las organizaciones con personería jurídica sean lucrativas o no lucrativas y las organizaciones informales pueden, sin tener que registrarse como GAP,  efectuar Actividades Políticas que implican pagos a terceros únicamente cuando se trate de asuntos o temas  que afectan directamente su funcionamiento, ingresos o rentabilidad siempre que se identifiquen en sus publicaciones y que sus gestiones sean públicas y limitadas a dichos temas

 

  • Es prohibido a las organizaciones con fines de lucro financiar o gastar en Actividades Políticas salvo por lo establecido en el párrafo anterior. Tampoco pueden registrarse como GAP a menos de que se trate de empresas de medios de comunicación con al menos un 95% de capital nacional.

 

  • Las organizaciones sin fines de lucro que deseen efectuar Actividades Políticas que involucran gastos, sobre temas no relacionados a asuntos que afectan directamente su funcionamiento, aunque consideren que sus actividades son “Cívicas” y n”o-partidarias” deben primero registrase como GAP y cumplir con lo establecido para las Organizaciones Políticas.

 

  • Las organizaciones sin fines de lucro y las empresas de medios que se registran como GAP en el TSE para el control y transparencia de su financiamiento adquieren  obligaciones adicionales pero esto no afecta o modifica su  status legal previo ni sus demás obligaciones como asociación, ONG, Sociedad u otro status legal. En el caso de las empresas de medios, estas, al inscribirse como GAP, adquieren la obligación adicional de identificar y reportar al TSE sobre sus propietarios y accionistas principales.

 

  • Salvo por lo establecido en los párrafos anteriores, solo el TSE, dentro de sus atribuciones legales, y los Partidos, Comités, GAP y entidades legales registradas como GAP en el TSE pueden pagar por Actividades Políticas pues solo estas llevan registros de su financiamiento.

 

  • Las personas individuales que gratuitamente suministran Actividades Políticas de soporte deberán obtener del Partido, Comité o GAP correspondiente un recibo de donación por el valor de mercado del servicio prestado. Caso no lo obtengan deben reportarlo  al TSE para no incurrir en el delito de financiamiento político anónimo.

 

  • Las empresas que prestan servicios que constituyen Actividades Políticas de apoyo están obligadas a presentar al TSE la información que este les requiera al respecto de tarifas, facturación, créditos y descuentos otorgados a Organizaciones Políticas teniendo en cuenta que cualquier beneficio que no otorguen a todas por igual constituye delito de financiamiento prohibido.

 

  • Es ilícito recibir donaciones anónimas por más de mil Quetzales en dinero o su equivalente en especie. Todas las Organizaciones Políticas están obligadas a llevar contabilidad completa y un registro detallado de todos los aportes que reciben en dinero o en especie. Se excluyen de estos límites y obligaciones de registro únicamente los valores correspondientes al  tiempo que sus miembros le dedican y el aporte personal de estos en artículos menores, utilización de sus vehículos terrestres y similares.

 

  • La contabilidad, registro de donantes y toda información que las Organizaciones Políticas están obligadas a llevar y reportar al TSE y a la SAT son información pública una vez entregada al TSE que queda  responsable de  facilitar el acceso público a la misma.

 

  • Solo los ciudadanos y las personas legalmente residentes en el país pueden hacer aportes, donaciones o contribuciones al os Partidos, Comités, GAP o entidades registradas como GAP.

 

  • Incurren en delito los personeros de las Organizaciones Políticas, ostenten o no la Representación Legal, que con conocimiento o de manera irresponsable reciban o autoricen recibir financiamiento o poyo de empresas u otras organizaciones O asociaciones nacionales.

 

  • Incurren en delito los Personeros de las Organizaciones Políticas, ostenten o no la Representación Legal, que con conocimiento o de manera irresponsable reciban o autoricen recibir financiamiento o apoyo de Gobiernos u organizaciones extranjeras o de personas extranjeras no residentes.

 

  • Comete delito de simulación de Contribución Individual la persona que acepte recibir dinero de fuente prohibida con el compromiso de donarlo a una Organización Política y así lo haga, pero no comete delito quien recibiendo dinero de una organización por causas legítimas lo declara como ingreso en la SAT y libremente lo dona a una Organización Política.

 

  • Las personas jurídicas que deseen apoyar los procesos electorales, así como cualquier otra organización o individuo nacional o extranjero que desee hacerlo puede efectuar contribuciones voluntarias en dinero o en especie al TSE para que este lo utilice a su criterio o para algún fin específico previamente aceptado por el TSE. Estas donaciones no constituyen Actividad Política  y no conllevan obligación de registro como GAP para el donante.

 

 

9. FINANCIAMIENTO PÚBLICO

 

  • No se utilizan fondos públicos para financiar las Organizaciones Políticas.

 

  • Durante el Periodo Electoral el TSE programa espacios en la radio (TGW) y Televisión estatal en los cuales los Partidos y Comités que hayan inscrito candidatos a puestos de elección exponen sus ideas. Estos medios están obligados a dar sin costo todo el espacio que el TSE El TSE contratará anuncios en los medios privados para informar y recordar al público sobre los horarios y participantes a escuchar o ver a través de los medios del Estado.

 

  • En caso de recibir donaciones para ese propósito, el TSE contratará espacios en los medios privados y los repartirá via sorteo entre las Organizaciones Políticas.

 

  • Cometen delito los funcionarios de los poderes del Estado que dentro o fuera del Periodo Electoral aprueben o autoricen el uso de fondos públicos para hacer propaganda a una persona, Partido o administración directamente o simulando estar proporcionando información de utilidad a la ciudadanía.

 

 

10. POSTULACION DE CANDIDATOS

 

  • Solo los Partidos y Comités pueden inscribir candidatos al Congreso. Los GAP se crean por grupos de ciudadanos que desean influir en las elecciones, sea a favor o en contra de un candidato o en otros temas, pero no pueden nscribir candidatos.

 

  • Para inscribir un candidato los Partidos deben tener mil afiliados en el Distrito de elección por cada escaño  a  llenar ‘en ese Distrito y en esa elección, y a  los Comités se les requiere dos mil firmas de apoyo para cada candidato que presenten.

 

  • Los Individuos que deseen postularse a sí mismos pueden hacerlo creando un Comité Cívico “individual” que salvo por sus estatutos, en nada difiere de los demás Comités y está sujeto a los mismos requerimientos de firmas de apoyo. Además, el Comité es necesario para el control del financiamiento de las Actividades Políticas aun en el caso de candidatos “auto financiados”.

 

  • Partidos y Comités pueden inscribir un número de candidatos igual o menor que el número de escaños a llenar para ese distrito en esa elección.

 

 

11, NORMAS ANTICORRUPCION Y DE TRANSPATRANSPARENCIA

 

  • La remuneración de los diputados será la misma para todos sean distritales o nacionales, y sin importar los cargos que desempeñen, las Comisiones en las que estén O su asistencia a sesiones. Tienen derecho a Aguinaldo y Bono 14, pero no recibirán indemnización alguna al finalizar su mandato.

 

  • Constituye delito para los Diputados el recibir dinero o regalos de terceros o ejercer actividades remuneradas o ser parte de una ONG durante su mandato. Quienes tienen participación en empresas lucrativas y no desean vender su participación colocan esta en un fideicomiso bancario con instrucciones de donar a entidades de beneficencia debidamente acreditadas, toda utilidad recibida o devengada durante su mandato.

 

  • El Congreso solo puede cubrir los costos de viaje de un diputado cuando el propósito del mismo esta relacionado a un proyecto de ley, y la autorización para financiar el mismo corresponde al Pleno, no a la Directiva. Un mismo diputado no podrá viajar al exterior con financiamiento del Congreso en más de dos ocasiones durante un mandato. Es prohibido que terceros, nacionales o extranjeros, gobiernos, individuos o organizaciones cubran los gastos de viaje de Diputados del Congreso de la República.

 

  • Las declaraciones de impuestos de los Diputados ante la SAT a partir del año previo al inicio de su mandato y del año siguiente son públicas y se publican en la página web del Congreso.

 

  • Constituye delito para los Diputados reunirse privadamente con jueces o magistrados. Cualquier interacción entre Diputados y empleados o funcionarios del Ejecutivo e instituciones autónomas como resultado de citaciones a Comisiones o al pleno son públicas y grabadas. Caso la reunión sea a pedido del empleado o funcionario esta podrá ser en privado pero con la presencia de un fiscal del Ministerio Público. No existen restricciones o requisitos para las reuniones entre Diputados y Presidente o

 

  • Los Ministros y funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden ser citados o interpelados más de tres veces en un año. Los Diputados que citen a Ministros o funcionarios y luego no se presenten a dicha citación pierden su derecho a citar o interpelar por un término de 12 meses. En casos de emergencia nacional, Ministros con más de tres interpelaciones pueden ser citados a declarar ante el pleno, pero la citación requiere de mayoría sinple por parte del pleno.

 

  • Las declaratorias de falta de confianza del Congreso hacia un Ministro no tendrán efecto vinculante. Solo el Presidente de la República puede destituir a un Ministro o a un Gobernador y ningún otro Poder puede obligarlo a hacerlo.

 

  • La ley del presupuesto no puede modificar la ley de compras u otras leyes regulatorias ni crear programas, sino únicamente fijar los límites de gastos y rubros del presupuesto.

 

  • Las obras públicas no pueden asignarse por ley a un ejecutor o proveedor específico.

 

  • Todo programa que implique gastos requiere de una ley regulatoria. Para que el Ejecutivo pueda operar un programa se requiere de dos elementos: la existencia de la ley regulatoria y la autorización del gasto en el rubro correspondiente en la ley del presupuesto. La existencia de solouno de los dos requisitos no basta.

 

 

12. DELITOS ELECTORALES Y PENAS

  • ¡Pendiente!

 

13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

  • Se suspende temporalmente por un periodo de prueba de seis años el derecho de antejuicio de los Diputados.

 

  • Se suspende temporalmente por un periodo de tres años el financiamiento de viajes al exterior de Diputados.

 

FIN DE MI REFORMA –                                                     sevalepensar.com


 

Errores Inconstitucionalidades  y Temores

 

Quienes hayan tenido la tenacidad de haber leído todo hasta aquí merecen y  les debemos al menos las siguientes explicaciones.

Los “números” en el diseño seguramente pueden mejorarse por quienes tengan experiencia en el tema y estén de acuerdo con los conceptos en los cuales aparecen. El desacuerdo con muchos o pocos puntos es inevitable y por eso los comentarios  son bienvenidos. Esperamos, eso sí, que el contenido de esta propuesta sirva a quien la lea para resaltar la diferencia entre lo superficial de cambios que pudieran generar el aplauso internacional pero  que nada cambian, y lo vasto de los posibles cambios verdaderos, con la consecuente dificultad para llegar a acuerdos.

Caso usted opine que hay puntos en este diseño que son convenientes o necesarios pero no posibles por ser violatorios a la Constitución, esperamos que en lugar de descartarlos, acepte  que nuestra Constitución es excesivamente detallada y que debe modificarse cuando su texto impide mejorar el sistema, pues en ese caso es la Constitución la que está equivocada y no la propuesta. No se trata de una barrera infranqueable, ya en Marzo iremos a las urnas a votar sobre Belice, y no sería muy difícil incluir en esa misma consulta eliminar de la Constitución las normas que nunca se debieron incluir..

Es razonable que al estudiar el diseño propuesto surjan dos temores. El primero es el temor a la luz. Concretamente:  Es posible que existan fuerzas y personas bien intencionadas, acostumbradas a accionar para bien, pero desde la penumbra, y que el  resultado de intentar forzarlas a  salir sea perderlas. Lamentable, pero a cambio obtendríamos la posibilidad de iluminar a quienes desde el anonimato apuestan a la desestabilización, la  confrontación y la  corrupción. Aquí apostamos a que la transparencia nos beneficiaría a todos, y solo dañaría realmente a los poderes criminales.  El segundo tema  es más válido e importante y se refiere a la libertad de expresión, la cual incluye  la de manifestaciones públicas.

El dilema es este: La diferencia entre Regular, Restringir y Reprimir puede ser una línea muy delgada y difícil de trazar. Cualquier regulación a la libertad abre la puerta a su restricción y eventual supresión, por eso, aunque parezca contradictorio, compartimos el temor que algunos pudieran tener al hablarse de regulaciones a la libertad de expresión. Es así que al hacer este trabajo no nos faltaron ganas de limitar el diseño a los partidos políticos y olvidarnos de las demás fuerzas involucradas en las elecciones, pero hubiera sido un engaño.

La realidad es que los Partidos  y Comités no son las únicas fuerzas que inciden en las decisiones de los votantes y en ocasiones ni siquiera son las más importantes.  De regularse únicamente el financiamiento de los Partidos Y Comités, el dinero oscuro no desaparecerá, simplemente migrará hacia otras organizaciones, dominándolas y utilizándolas para sus fines. Entre las primeras víctimas seguramente estarán la Prensa y las empresas televisivas y radiales que todavía puedan considerarse políticamente independientes. Esta no es una predicción sino una conclusión lógica e inevitable. De esta convicción nació la necesidad de proponer el concepto de las GAP como herramienta de transparencia ´del financiamiento político.

 

Regresando al principio

 

En tiempos de colegio subimos el Volcán de Agua, empezando a pie desde antes de Santa María, pues el bus no aguantó llegar ahí. Como era de noche no podíamos ver lo lejos de la cima y  eso ayudó a no desanimarnos. “No mires hacia arriba” me decía un compañero, no hay que ver lo que nos falta, solo el siguiente paso que tienes que dar. Así’ llegamos a la cima al amanecer, pero vale mencionar, llevábamos un guía adelante y el sendero era claro, algo que ahora nos falta.

Es válido sentir el peso de la enormidad de la tarea que enfrentamos y la tremenda distancia entre lo que “es” y lo que” debe ser”, pero puede que solo haya que dar un paso a la vez, entendiendo que  “no mirar lo que nos falta” y dar un paso a la vez, es para no desmayar, y no significa olvidar la meta: Un sistema que nos facilite elegir una legislatura compuesta por personas diferentes a las que buscan el poder ejecutivo. Un Congreso con personas menos  interesadas en gobernar que en buscar consensos y en crear buenas leyes, leyes que nos traigan paz y prosperidad. Un Congreso al quesea un honor pertenecer, del cual todos, sin importar sexo,  etnia, idioma o preferencia sexual, nuestra o de sus integrantes, todos, pudiéramos estar orgullosos y al cual  pudiéramos confiar, sin miedo, la selección o aprobación de los magistrados de las Cortes. Al final, si el sistema es bueno, el resultado dependerá de la sabiduría de los votantes y de reportajes investigativos objetivos y valientes por parte de los medios de comunicación, pues no puede esperarse que una ciudadanía mal informada tome buenas decisiones.

Sin duda estamos pidiendo demasiado, pero a  veces sin embargo, no solo se vale pensar, a veces tal vez, también se vale soñar.

 

Guatemala, 22 de Diciembre,  2017.

Enrique Maza Zayas

 

 

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