Poder Ilimitado

Hidro Santa Cruz

En Diciembre 2016 los inversionistas del proyecto hidroeléctrico Santa Cruz, tras ocho años de confrontaciones, destrozos  y violencia, e inclusive de mutuas acusaciones de asesinatos e impunidad entre la empresa y los  opositores del proyecto, decidieron,  “para evitar conflictos”,  desistir y buscar otro país en el cual invertir. Tal vez les faltó conocimiento sobre la complejidad social del área y de cómo superarla, tal vez fueron prepotentes y abusivos, tal vez fueron tontos, o criminales o por el contrario víctimas, y tal vez, simplemente, los opuestos fueron más hábiles en el manejo de una población convencida desde hace mucho, de que son continuamente irrespetados y robados por “ricos” y extranjeros. Nada de eso sé, pero nada de eso importa ya.

Los recursos naturales ¿tienen dueño?

Las dos causas principales de este y otros conflictos y pérdidas permanecen y esperan  ser resueltas. Las dos son ideológicas pero la primera es potenciada por importantes consecuencias económicas: ¿Quién es el propietario de los recursos naturales? y consecuentemente: ¿Quién debe decidir como y cuando utilizarlos  y recibir el beneficio directo de su explotación?

Los Constituyentes posiblemente solo vieron una alternativa: o pertenecían al propietario del terreno en los cuales se encontraban o por el cual pasaban los recursos, o pertenecían a “todos” o sea “al estado” y en la práctica, al Gobierno Central. Lamentablemente optaron por lo segundo, pero no resolvieron el asunto pues ahora es obvio que esa decisión no goza de la aceptación que una norma constitucional debe tener para resolver conflictos en lugar de causarlos.

De hecho, pareciera que gran parte de la población ha sido seducida por la idea de que los beneficios no pertenecen ni al propietario del terreno, ni al Gobierno, sino a los vecinos del propietario en grado proporcional a su cercanía. No comparto este extraño criterio pero debemos entender que este concepto sobre la repartición de los beneficios, así como la definición de las personas o entidades encargadas de “repartirlos” o “utilizarlos”, y no “el amor por la madre tierra” es la causa de la mayoría de los conflictos.

La solución no vendrá pretendiendo ignorar la existencia del “elefante en el cuarto” sino reconociendo el fondo del problema y tratando de lograr un acuerdo o consenso general y transparente. Lamentablemente parece ser que esto solo sucederá a muy largo plazo.

Poder local omnipotente

A más corto plazo está lo relativo a una segunda discrepancia ideológica, o si usted prefiere, entre  un pensamiento popular a veces contradictorio e incongruente vs  la lógica de la libertad, convivencia y tolerancia bien entendida, en un asunto de consecuencias más políticas que económicas.

Podemos definir este desacuerdo en base a preguntas: ¿Puede un grupo, una comunidad, una municipalidad o el Gobierno Central prohibir o impedir a un individuo, grupo, comunidad o empresa realizar actividades licitas que no perjudican a otros? ¿Es ilimitado el poder de las comunidades o de los gobiernos? ¿Deben los poderes comunitarios o de los gobiernos, en el ámbito normativo, estar limitados a regular las actividades licitas y definir las ilícitas basándose en ambos casos únicamente en la necesidad de evitar, castigar o resarcir obvios perjuicios o daños a los demás? ¿Puede o debe una prohibición basarse  en el gusto, religión, tradición o deseo de la mayoría? Y si así fuera: ¿En que parte de nuestra constitución otorgamos a nuestros gobiernos, central, municipales o de otro tipo tan tremendo poder?

Si el ámbito y poder de las consultas populares no está limitado ¿Que les impide que se consulte a la mayoría, y que esta mayoría, amparada por cualquier derecho o concepto mal entendido, vote y democráticamente decida eliminar la voz de sus opositores, ahorcar a las lesbianas o decidir el idioma en el que se puede hablar?

No se trata de que las consultas populares -sea que estas se hagan a comunidades pequeñas o grandes, limitadas a una sola etnia o abarcando cualquier mezcla inclusiva o exclusiva de seres humanos, residentes en un territorio determinado o diseminados por todo el país, basadas o no en el Convenio 169 de la OIT- deban normarse y regularse para que sean vinculantes, sino de que sean normadas para que los temas vinculantes estén limitados a los temas sobre los que el gobierno está autorizado a legislar.

Para especificar ese límite nos debe servir la Constitución y no para otorgarnos algunos derechos que, luego descubrimos, el gobierno no puede costear. Limitar el poder del gobierno y de las mayorías, es el único impedimento legal a la tiranía. La voz del pueblo expresada en una “Consulta de buena fe” puede seguramente ser la voz del pueblo, y en ocasiones la de la turba, pero nunca, ni en sentido figurado, la omnipotente voz de Dios.

Conclusión

La solución a la primera causa señalada da cabida a la negociación y a algún acuerdo, pues aunque es más que eso, puede muchas veces tratarse como un enfrentamiento de intereses económicos, pero la segunda no permite negociar. Partir de la base que la mayoría puede imponer su criterio sobre cualquier comportamiento o actividad  es, y ha sido, la receta para la guerra interna.

Enrique Maza
Guatemala 24 de Diciembre 2016.

Paz en la tierra a los hombres de buena voluntad

Nota: Este artículo fue publicado originalmente bajo el título de “Consultando la voz de Dios”. La modificación se hizo el 18 de Abril de 2019.



 

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